miércoles, agosto 18, 2010

IGUALDAD Y ASOCIACIONES

Igualdad de oportunidades:

El Art 9. de la CE dice que : “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art.9.1 de la CE).

De los principios en los que inspira la Ley 51/2003 (LIONDAU) conocemos que es Vida independiente, entendida como “la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad” Art. 2.a ley 51/2003.

En el estado español hay federaciones y asociaciones de personas con diversidad funcional que representan primero sus intereses y luego el interés general del colectivo. Gran parte de las persona con diversidad funcional no son usuarios de las asociaciones que tienen su representación oficial.

Tienen la represtación de los intereses de todo el colectivo de personas con discapacidad pero no son activas en promover la igualdad real y la no discriminación. Una vez que han obtenido el respaldo de las instituciones públicas, según mi impresión personal, defienden de forma teórica ante la sociedad civil la igualdad pero en la práctica discriminan a las personas con diversidad. Las personas que no pertenecen a su colectivo no tienen el mismo acceso a los servicios y prestaciones gestionadas por las Asociaciones y federaciones del colectivo.
Las instituciones públicas gastan cantidades de dinero público por medio de subvenciones a sus proyectos y programas pero cualquier persona con diversidad no puede acceder a ellos. La información y la participación de las personas con diversidad son escasas, siendo tratados como meros usuarios y usuarias de los servicios prestados en estas instituciones. Las Asociaciones son percibidas como parte de las instituciones pública lo que no contribuye al compromiso de los Usuarios y usuarias en la gestión y evaluación de sus planes y proyectos, dejando el control en manos de los profesionales y de gestores contratados por las mismas organizaciones no gubernamentales, creando diferentes estatus y diferentes situaciones de prestigio en estas instituciones (los usuarios son considerados los “chicos”).

A las instituciones públicas les corresponde evaluar la eficiencia los planes y proyectos de estas instituciones, ver en forma los servicios llegan a las personas con discapacidad y si el dinero de los presupuestos públicos se ha aplicado con eficacia.
Las pequeñas asociaciones donde la participación y el compromiso de las personas con diversidad es relevante tienen pocos medios y escasa información para poder intervenir en el sistema. Sin embargo es evidente de que la participación en pequeños grupos hace que la persona vaya recuperando el control de su propia vida y que cada vez sea más autónomo e independiente ( empowerment).

En conclusión la igualdad de oportunidades y la no discriminación que proclaman los grandes colectivos de la discapacidad no es real para la inmensa mayoría del colectivo.

Juan Carlos Casal Álvarez

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