miércoles, mayo 31, 2006

PROPUESTA DE ENMIENDAS DEL FORO DE VIDA INDEPENDIENTE A LA LEY DE DEPENDENCIA

El fomento de la autonomía y la vida independiente en el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: Propuestas de mejora

Foro de Vida Independiente – mayo 2006
v. 1.13

1. Introducción

El Foro de Vida Independiente ya ha establecido sus consideraciones y propuestas ante el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LEPA) en otro documento anterior[1].

Con este documento, el Foro de Vida Independiente pretende aportar una breve propuesta de cambio más concreto y definido en el Proyecto de Ley para que queden incorporadas sus reclamaciones básicas en la consecución de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que viven una situación de dependencia por la que son discriminadas en la sociedad.
2. Las demandas básicas de la Filosofía de Vida Independiente para esta ley

La Filosofía de Vida Independiente entronca con las modernas corrientes de igualdad de oportunidades y no discriminación, acreditadas por la Organización de Naciones Unidas mediante las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, de 1993, e incorporadas a la legislación española en el año 2003 a través de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. (LIONDAU)

Las demandas del Movimiento de Vida Independiente, de hondo calado filosófico, se concretan en una serie de herramientas sociales, económicas y tecnológicas, algunas de las cuales pueden ser resueltas en esta Ley:

1.Asistencia Personal con Pago Directo


2.No a la discriminación derivada del copago en función de ingresos y patrimonio

3.Participación directa


4.Fomento de la autonomía y la vida independiente

En este documento, se centra el objetivo de que la cuarta demanda quede bien reflejada en la LEPA, para lo cual se deberían realizar las enmiendas que se describen en la siguiente sección, que incluyen la modificación del artículo 36 y los cambios de redacción de las disposiciones adicionales tercera y décima y la aportación de una nueva disposición adicional.

3. Fomento de la autonomía y la vida independiente

Prosiguiendo en la línea de lo establecido por la LIONDAU en el año 2003, el fomento de la autonomía y la vida independiente no incorporaría una novedad conceptual sino que en esta ley debe quedar totalmente afianzado y garantizado, como expresión cierta, como el reflejo de una sociedad moderna y avanzada cuyos ciudadanos carecen de los prejuicios que subsisten hacia las personas en situación de dependencia.

Así pues conceptos como los ya definidos y establecidos en la LIONDAU en su Articulo 2. Principios, referidos a la vida independiente y la normalización o en los artículos dedicados a las medidas de acción positiva, deberían salir consolidados en esta ley.

El fomento de la autonomía y la vida independiente es una realidad positiva desde hace décadas en las políticas sociales de los países más avanzados de Europa y del mundo que se han comprometido moral y políticamente con los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en las Normas Uniformes de la ONU. En la observancia de la exhortación a los Estados, para promover y lograr la toma de conciencia de los derechos y posibilidades de las personas con diversidad funcional, a través de la formación, la rehabilitación y la ayuda mutua, han surgido las Oficinas de Vida Independiente (OVI) distinguiéndose como el medio más eficaz para este fin, desde donde se posibilitan la autonomía y la vida independiente, la participación y la igualdad.

La promoción de la vida independiente se está imponiendo en las políticas sociales de los países más avanzados de Europa y el mundo (Inglaterra, Noruega o Suecia).

Sólo teniendo el control de los medios puestos a su disposición se podrá responsabilizar al usuario de su autonomía y reducir al mínimo los controles de calidad, puesto que, ¿quién mejor para evaluar la satisfacción de un servicio que el usuario? En consecuencia, resulta evidente que la autonomía se fomenta responsabilizando al usuario del control de los medios, personales y materiales, puestos a su disposición.

El fomento de la autonomía y la vida independiente para las personas con necesidad de apoyos en su vida diaria, significa algo más que un complemento humano, es avanzar en ayudas técnicas, informáticas, domóticas y el diseño universal. Es planificar medidas de fomento en el acceso al trabajo, a la vivienda adaptada, al entorno accesible y al trasporte adaptado. Es en definitiva situar a todas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones de partida y oportunidades que el resto de los ciudadanos españoles disfrutan desde hace mucho tiempo.

La inversión en ayudas técnicas y nuevas tecnologías en las personas con diversidad funcional a la larga reduce el costo humano. Hoy en día la técnica suple al hombre en muchas de las funciones de la vida diaria, ahora estamos todavía a tiempo de subirnos en el tren de las nuevas tecnologías para todos. Aprovechémoslo, y para ello se proponen los siguientes cambios en el proyecto de ley:

3.1. Terminología

Para que la visión de promoción de la autonomía y la vida independiente prevalezcan en el furo, el Sistema Nacional de Dependencia debe pasar a llamarse Sistema Nacional de Promoción de la Autonomía en todas las partes del documento.
3.2. Exposición de motivos

Se propone modificar una parte de manera que quede:

“El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades de la vida diaria, del trabajo, de la educación y del ocio, y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía”

3.3. Artículo 2

Se propone modificar algunas definiciones y añadir otras, de manera que queden de la siguiente manera:

“2. Dependencia: el estado de carácter temporal y permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades de la vida diaria, del trabajo, de la educación y del ocio.

3. Actividades de la Vida Diaria (AVD): son tareas de automantenimiento, autocuidado, tareas domésticas, mantenimiento del espacio vital, manejo y mantenimiento de recursos económicos y conductas para el acceso a los recursos del entorno (compras, desplazamientos, viajes, etc).
3.4. Artículo 14

Se propone cambiar “actividades básicas” por “actividades” acordes a la definición 2.3

“1. Las prestaciones por dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria, del trabajo, de la educación y del ocio.”

3.5. Artículo 19

Se propone cambiar “actividades básicas” por “actividades” acordes a la definición 2.3

“La prestación económica de asistencia personalizada tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada, durante un número de horas, que posibilite al beneficiario el acceso a la educación, y al trabajo y al ocio, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades de la vida diaria. Reglamentariamente, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.”

La modificación propuesta es de carácter mínimo y correspondería si no se acepta la modificación que sobre el Art. 19 propusimos en el documento: “La asistencia personal y el pago directo den el proyecto de la LEPA”[2], que es por la que apostamos decididamente.


3.6. Artículo 26

Se propone cambiar “actividades básicas” por “actividades” acordes a la definición 2.3

“1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

a) Grado l. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, al menos una vez al día.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.”


3.7. Artículo 36

Se propone cambiar la redacción del artículo e incluir un nuevo punto:

"Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales, cuidadores y usuarios

4. Los poderes públicos deben promover la formación de profesionales y usuarios en las áreas de autonomía y vida independiente. Y fomentar la creación de oficinas de vida independiente (OVI) para el fomento y acceso a la autonomía y la vida independiente."
3.8. Disposición adicional tercera

Se propone una nueva redacción de la Disposición adicional tercera:

"Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas establecerán convenios para financiar íntegramente medidas/acciones con carácter de derecho subjetivo que la persona usuaria precise para el desarrollo de su actividad en todos los ámbitos de su vida. Para lo cual se procederá a:
a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas y nuevas tecnologías de la información y comunicación y servicios de asistencia tecnológica.
b) Eliminar barreras y adaptar el hogar y el acceso al mismo.

3.9. Disposición adicional décima

Se propone el cambio en la redacción del punto 1:

"Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo

1. Los poderes públicos fomentarán la innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida y la atención de las personas en situación de dependencia. Para ello:

a) promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la dependencia en los planes de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).
b) desarrollarán y promocionarán los conocimientos e investigación en el área de la autonomía y la vida independiente en los ámbitos laboral, académico y social.
2. Las Administraciones Públicas facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos y servicios, en colaboración con las organizaciones de normalización y todos los agentes implicados.

3.10. Fomento del acceso a la vivienda

Se propone añadir una nueva sección adicional cuya redacción sería:

"Fomento del acceso a una vivienda de las personas con discapacidad.

Las administraciones públicas garantizarán el acceso a la vivienda pública de las personas con discapacidad, fomentando y priorizando viviendas accesibles y adaptadas en todas las promociones públicas y privadas.

Las entidades privadas que aspiren a proveer servicios o bienes al Sistema Nacional de Dependencia estarán supeditadas a la preceptiva certificación de cumplimiento de la normativa en materias de accesibilidad y de acción positiva hacia las personas con discapacidad.”



¡Nada sobre nosotras y nosotros sin nosotras y nosotros!

[1]“22 consideraciones y 36 propuestas para el avance real en derechos sociales. La postura del Foro de Vida Independiente ante el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: Foro de Vida Independiente – mayo 2006”

[2] “Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía y la vida independiente de las personas en situación de dependencia. Su objetivo es aportar los fondos públicos necesarios, mediante un sistema de pago directo de la prestación económica de asistencia personal, para que la persona en situación de dependencia contrate libremente la asistencia personal de su elección que precise para apoyarle en todas sus necesidades y conseguir una Vida Independiente en igualdad de oportunidades. La cuantía de la prestación será suficiente para financiar el número de horas de asistencia acordado en el Programa Individual referenciado en el artículo 29. Reglamentariamente, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.”

2 comentarios:

AAQ dijo...

He incluido en el blog esta propuesta por lo que supone de mejora a la ley de dependencia y por coincidir con los criterios de fomentar la autonomia personal y vida independiente. Destacar tambien el acceso a la vivienda, problema fundamental junto con el acceso al trabajo de los usuarios de salud mental, como ya recogimos en el documento de la ponencia del congreso I fearp.Y la introduccuón de asistencia personal con pago directo, gestionado por el propio usuario. Para nuestro colectivo sería incluso fundamental que se pudiera extender a las personas en situación de dependencia y no solo a las que esten en situación de gran dependencia.

Spinnecommader

Anónimo dijo...

Querido Spinnecommander: en mi opinión, si hiciéramos un sencillo trabajo de integración de las propuestas del Foro y las nuestras, tendríamos hecho en un "pispás" un documento fácilmente consensuable con las aportaciones de la AAQ para presentar enmiendas a la Ley. En realidad, tú ya lo tienes casi hecho. No he conseguido pasarme por el Club esta semana, pero sabes que estoy localizable. ¿Lo intentamos? Teniendo en cuenta que el plazo se ha ampliado hasta el día 6 de junio, yo creo que es factible presentar nuestro propio documento... ¿Cómo lo veis, Quijanos????

Besos.
Alicia