Unas reflexiones tomando como punto de partida las realizadas por la WNUSP (usuarios y supervivientes de la psiquiatría) para la implantación de la Convención de DErechos Humanos y Discapacidad.
El artículo 19: garantiza el derecho a vivir en la comunidad con las mismas opciones que las personas sin diversidad, incluida la elección de dónde y con quién vivir, y garantiza el acceso a los servicios de apoyo que tales opciones en la vida. ¿Qué hay que hacer:
1) Todas las personas institucionalizadas deben ser liberadas. A Nadie se le tiene que mantener en una institución contra su voluntad. La vivienda y los servicios de apoyo se tienen que prestar en la comunidad.
2) Asegúrese el respeto a la autonomía personal, incluidas para las personas que viven en servicios residenciales. Fin de los tratamientos forzosos farmacológicos en residencias y servicios ambulatorios.
3) Los servicios comunitarios deben ser accesibles y abiertos a las personas con discapacidad psicosocial, y que respondan a sus necesidades.
4) Ofrecer una amplia gama de servicios y del cuidado integral de la salud de la persona. Elaborados con la consulta a los usuarios / supervivientes y a sus organizaciones. Incluir el apoyo entre iguales, residencias en situaciones puntuales de crisis y lugares seguros de respiro familiar descanso del usuario de su familia, Y centros para promoción la autonomía personal y vida independiente.
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido
en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido
en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Juan Carlos Casal
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