miércoles, mayo 21, 2008

CONSEJO DE USUARIOS

Previo:
La forma de representación legal y pública de un grupo es la Asociación, conforme a la ley de Asociaciones vigente.
1º Para dar cobertura legal a las propuestas del movimiento de Usuarios.
Favorecer el asociacionismo de usuarios.
Evitar la excesiva atomización de las asociaciones de usuarios
Conseguir la máxima participación con representación directa de individuos, grupos y asociaciones locales.
Promover al menos una Asamblea de usuarios anual que se celebrará en distintas regiones (lo que hemos llamado reuniones e usuarios, en Bilbao 2008 será la 3ª reunión del movimiento de Usuarios).

2º Crear una asociación (“Consejo de Usuarios”) que nace del documento de propuestas (tratado Bilbao 2008) que haya sido ratificado por la Asociaciones participantes. Con la siguiente propuesta de funcionamiento (a semejanza del Consejo de las Comunidades Europeas) que después de debatidos se incluirán en sus estatutos.
n Los estatutos de esta Asociación “Consejo de Usurarios” serán registrados en el Registro Nacional de Asociaciones.
PARA LOS ESATUTOS DE LA ASOCIACION CONSEJO DE USUARIOS:

1: Para garantizar la consecución de los fines establecidos en el presente DOCUMENTO DE PROPUESTAS (TRATADO), el Consejo, de acuerdo con las disposiciones del mismo:

— asegurará la coordinación, colaboración y comunicación de las actuaciones de cada asociación, para la defensa de los derechos de los usuarios. Y combatir el estigma asociado a los problemas de salud mental.
— dispondrá de un poder de decisión.
- Las propuestas de las Asambleas de usuarios serán debatidas en el consejo de Usuarios, y si conllevarán la modificación del tratado de Bilbao 2008, serán motivo de ratificación por las Asociaciones y por los grupos locales.
2: El Consejo estará compuesto por al menos un representante (usuario) de cada asociación miembro de la junta directiva, facultado para comprometer a dicha asociación.

Respecto a los grupos locales habrá también al menos una persona en el consejo.

La Presidencia se ejercerá por rotación por cada Asociación y/ o grupo local miembro en el Consejo durante un período de un año según un orden que determinará el Consejo por unanimidad.

3: El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros.

4: Salvo disposición en contrario del presente Tratado, el Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros que lo componen.
n . Cuando el Consejo deba adoptar un acuerdo por mayoría cualificada, los votos de los miembros se ponderarán: (A DETERMINAR EN LA REUNIÓN DE USUARIOS 2008)

Para su adopción, los acuerdos del Consejo requerirán al menos:
n “X” VOTOS, que representen la votación favorable de “Y” miembros como mínimo, en los demás casos.

n Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.

5: En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.

6: El Consejo establecerá su reglamento interno.


Respecto del art 4, podría dar problemas, según el art 2.6 de la ley de asociaciones “art 2.6. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación”.
Se podría solventar con lo siguiente:
Al consejo no pueden pertenecer particulares ni federaciones estará compuesto por asociaciones o grupos locales. Las federaciones e individuos si pueden participar en las asambleas del consejo de Usuarios con voz pero sin voto.
Que cada asociación tendrá en el consejo un número determinado de delegados. Con lo que cada miembro del consejo tendría un voto, pero estaría ponderado el peso de la asociación en cuanto a número de socios.
Un posible reparto sería cada 50 socios o fracción un delegado (usuario), con un mínimo de uno o dos delegados.
Hasta 50 socios 1 ó 2 delegado ( esto lo decide el grupo local o la asociación, según su capacidad).
50 a 100 socios 3 delegados.
De 100 a 150 socios 4 delegados
De 150 a 200 socios 5 delegados.
200 a 250 socios 6 delegados. Y Así sucesivamente.

El aporte económico de cada asociación o grupo local será de 100 euros anuales por delegado.






Juan Carlos Casal

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