sábado, mayo 03, 2008

ASISTENCIA PERSONAL Y ENFERMEDAD MENTAL


¿ existen personas con diversidad mental que sean valorada como gran dependientes para las actividades básicas de la vida diaria?. Y que no les hayan incapacitado. Y que además tenga la motivación suficiente para estudiar o trabajar. Llevando su diversidad a cuestas y queriendo ejercer sus derechos de ciudadanía.

Sí . Estas personas existen. Aunque el grupo mayoriatario según se cree esta entre los que pudieran ser dependientes severos o moderados .

Y esto de la dependencia para muchos es una losa mas a añadir, al estigma de la etiqueta, el diagnostico y del grado de minusvalía.



ASISTENCIA PERSONAL PARA atender a personas dependientes con enfermedad mental

Breve argumentación apoyándose en los artículos de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación dependencia (LEPA) para las personas o sus tutores que opten por la asistencia personal para enfermos mentales en el Programa Individual de Atención (PIA). Y la participación económica a cargo sólo del usuario y no de sus familiares.

En el artículo 2. Definiciones, tanto el punto 2 (… o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal) como en el punto 4 (Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad), hacen referencia expresa a las personas con diversidad funcional mental y la necesidad de promocionar su autonomía personal dentro de la comunidad.

Por lo tanto como persona con diversidad funcional mental he optado por la asistencia personal en el PIA en base al artículo 29 de la Ley que reconoce expresamente que este plan se realizará " con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.", pues considero que esta prestación es la única que puede promocionar mi autonomía personal dentro de mi entorno social y comunitario.

¿Por qué la asistencia personal?


La Ley expresa claramente en su artículo 3 entre sus principios la universalidad, La personalización de la atención, promover el mayor grado de autonomía posible y la permanencia en el entorno donde desarrollan su vida las personas en situación dependencia.
Según el artículo 2.7 la asistencia personal fomenta la vida independiente y promueve la autonomía personal, lo que no nos ofrece ningún otro servicio de esta Ley.
No necesito ninguno de los servicios del catálogo ofrecido en el artículo 15, pues ni la ayuda a domicilio, ni la teleasistencia o centro de día promueve mi autonomía personal y menos una residencia y cualquiera de ellos supondría cambiar mi modo de vida en contra de lo que promueve la Ley. De la misma forma la prestación económica vinculada al servicio ofrecida en el artículo 17 no puede ser tenida en cuenta como opción.
Llevo una vida integrada en mi familia y estoy llevando una vida autónoma formándome, y adquiriendo habilildades y cualificación para trabajar. La prestación por cuidador familiar referida en el artículo 18 no mejoraría la integración y obliga a algún familiar a tener que dejar el trabajo cosa que parece contra natura en los objetivos de la Ley.

Como el requisito para optar por la asistencia personal es estar estudiando o trabajando según el artículo 19, cosa que cumplo y que el artículo 13 marca como objetivos facilitar una existencia autónoma en su medio habitual y proporcionar su incorporación activa a la comunidad, pensamos que la asistencia personal es la única opción que nos ofrece la Ley para qué se cumplan estos objetivos , y que según los requisitos de la Ley esta en disposición de poder recibirlo.


En cuanto a la participación económica consideramos que sólo debe constar mis ingresos como beneficiario final de la Ley. Pues como indica a lo largo de toda la Ley es la capacidad económica del beneficiario la que se tendrá en cuenta para establecer la contribución económica.
Así desde el preámbulo queda claro que es el beneficiario quien contribuye. Podemos leer en el punto 3 de éste preámbulo "... Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica...". Igualmente el artículo 14 hace referencia en su punto 6 a la capacidad económica del solicitante y en su punto 7 dice textualmente " A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.".
Por último el artículo 33 hace referencia expresa a la contribución del beneficiario diciendo: "
1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.".

En ningún momento en la Ley se hace referencia a la capacidad económica de la unidad familiar .

ARTÍCULOS DE LA Ley de autonomía personal REFERIDOS ANTERIORMENTE:


Preámbulo, punto 3:

".....El Sistema atenderá de forma equitativa a todos los
ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios
contribuirán económicamente a la financiación de los
servicios de forma progresiva en función de su capacidad
económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio
que se presta y el coste del mismo......."

Articulo 2. Definiciones, los siguientes puntos

2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
4 Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente
personal que realiza o colabora en tareas de la vida
cotidiana de una persona en situación de dependencia, de
cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y
potenciando su autonomía personal."
Artículo 3 Principios de la ley
b) La universalidad en el acceso de todas las personas
en situación de dependencia, en condiciones de igualdad
efectiva y no discriminación, en los términos establecidos
en esta Ley.
c) La atención a las personas en situación de dependencia
de forma integral e integrada.
.....
f) La personalización de la atención, teniendo en
cuenta de manera especial la situación de quienes requieren
de mayor acción positiva como consecuencia de tener
mayor grado de discriminación o menor igualdad de
oportunidades.
g) El establecimiento de las medidas adecuadas de
prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
h) La promoción de las condiciones precisas para
que las personas en situación de dependencia puedan llevar
una vida con el mayor grado de autonomía posible.
i) La permanencia de las personas en situación de
dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el
que desarrollan su vida.



Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia
y la promoción de su autonomía personal deberán
orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida
y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad
de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio
habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos
de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación
activa en la vida de la comunidad.

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a
igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.
Hasta que la red de servicios esté totalmente
implantada, las personas en situación de dependencia
que no puedan acceder a los servicios por aplicación del
régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación
económica prevista en el artículo 17 de esta Ley.
7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica
se determinará, en la forma que reglamentariamente se
establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en
atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la
consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la
edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.

Artículo 15. Catálogo de servicios.
1. El Catálogo de servicios comprende los servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia, en los términos que se especifican
en este capítulo:
a) Los servicios de prevención de las situaciones
de dependencia y los de promoción de la autonomía
personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de
dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de
dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.

2. Esta prestación económica de carácter personal
estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un
servicio.
y Atención a la Dependencia.
1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta
Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas
Comunidades Autónomas en el ámbito de las
competencias que las mismas tienen asumidas. La red de
centros estará formada por los centros públicos de las
Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los
centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía
personal y para la atención y cuidado de situaciones
de dependencia, así como los privados concertados
debidamente acreditados.

Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene
como finalidad la promoción de la autonomía de las personas
con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a
la contratación de una asistencia personal, durante un
número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a
la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma
en el ejercicio de las actividades básicas de la vida
diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán
las condiciones específicas de acceso a esta
prestación.

Artículo 29. Programa Individual de Atención.
1. En el marco del procedimiento de reconocimiento
de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes,
los servicios sociales correspondientes del
sistema público establecerán un Programa Individual de
Atención en el que se determinarán las modalidades de
intervención más adecuadas a sus necesidades de entre
los servicios y prestaciones económicas previstos en la
resolución para su grado y nivel, con la participación previa
consulta y, en su caso, elección entre las alternativas
propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.
Presupuestos.



Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el
coste de las prestaciones.
1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia
participarán en la financiación de las mismas,
según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal.
2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá
también en cuenta para la determinación de la cuantía de
las prestaciones económicas

Rodriguez Picavea, Casal Alvarez

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